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INTRODUCCION |
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El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. |
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FUNCIONES |
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El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones: |
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1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;
2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;
3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas
de las geociencias y sus aplicaciones;
4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.
5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros;
6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país;
7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos;
8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;
9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia;
10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;
11. Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques;
12. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano;
13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;
14. Otorgar títulos de concesión minera;
15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;
16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;
17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros.
18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;
19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;
20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;
21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;
22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a
la Actividad Minera ;
23. Conceder los recursos de revisión en los
procedimientos en el que le corresponda ejercer
jurisdicción administrativa;
24. Administrar y distribuir el Derecho de
Vigencia y Penalidad, controlando los abonos
efectuados, las deudas y expidiendo las
resoluciones de no pago de derecho de vigencia y
penalidad y resoluciones de exclusión de dicha
condición;
25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;
26. Proporcionar a las Regiones competentes en
materia de procedimiento ordinario minero,
información catastral integrada a nivel
nacional;
27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero
Nacional la información proveniente de los
Gobiernos Regionales en materia de
procedimientos mineros, según competencias;
28. Administrar un sistema interconectado de
información y proceso entre el órgano
jurisdiccional administrativo minero del
Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales
administrativos mineros de los Gobiernos
Regionales según las competencias asignadas por
ley;
29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos
Regionales en materia jurisdiccional
administrativa minera relacionada al
Procedimiento Ordinario Minero;
30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la
normatividad pertinente para perfeccionar y
uniformizar la legislación minera aplicable a
nivel nacional y regional;
31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y
otras entidades del Estado en aspectos de su
competencia;
32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a
sus funciones;
33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía
y Minas.
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